Resumen: Despido colectivo. La AN estima, en parte, la demanda. Valida constitución de la comisión representativa, sin que el sindicato actor manifestara irregularidad alguna durante el proceso de formación de la mesa negociadora. Se aportó información que no impidió a la parte actora un adecuado ejercicio de su función negociadora durante el período de consultas. La combinación de todos los criterios expuestos no permite considerar que la designación de trabajadores afectados por el ERE sea imprecisa, vaga o genérica, por lo que no puede prosperar esta alegación de la empresa. Causas acreditadas formalmente, si bien al producirse en el año 2020 en el que se acordó un ERTE ,no se ha acreditado por la empresa que la situación que toma en consideración para acudir al despido colectivo sea distinta de la que justificó en su día las medidas temporales, sin que concurran ninguna de estas dos condiciones:, bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión por lo que se declara no ajustada a derecho la decisión extintiva acordada por la empresa.